Detalle Participación Pública

Consulta
Abierta
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

Transcurridos más de seis meses desde la DANA que afectó a varias comunidades autónomas —con especial intensidad en la Comunidad Valenciana— y teniendo conocimiento, tanto por parte del sector de mantenimiento y reparación de ascensores como de la propia administración autonómica, de la necesidad urgente de concentrar los recursos disponibles en la reparación de los ascensores aún fuera de servicio, se considera necesario adoptar medidas transitorias que permitan dicha priorización.

El Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», regula, entre otros aspectos, la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, e introduce medidas dirigidas a mejorar la seguridad del parque de ascensores existente. En particular, su anexo VII establece una serie de medidas mínimas obligatorias de seguridad, junto con los plazos para su implementación progresiva.

Algunas de estas medidas deben comenzar a aplicarse a partir de julio de 2025, lo que implicará que las empresas del sector tendrán que destinar recursos técnicos y humanos a su ejecución. Esta circunstancia podría limitar la capacidad del sector para atender con la debida urgencia la reparación de los ascensores afectados por la DANA en la Comunidad Valenciana.

Cabe destacar que la implementación de estas medidas de seguridad ha sido planificada de forma progresiva en un horizonte de siete años, por lo que un aplazamiento limitado en el tiempo no compromete el objetivo final de mejora del parque instalado, permitiendo, al mismo tiempo, que los recursos del sector se orienten a corto plazo a resolver una situación de emergencia.

En cuanto al régimen de subsanación de defectos leves previsto en el apartado 9 del artículo 11 de la ITC AEM 1, se establece actualmente un plazo de seis meses para su corrección, sin que implique la paralización del ascensor afectado. Estos defectos, si bien deben corregirse, no comprometen el funcionamiento seguro del equipo.

En este contexto, se considera igualmente justificado ampliar, con carácter transitorio y de manera exclusiva para la Comunidad Valenciana, el plazo de subsanación de estos defectos leves, con el fin de liberar recursos que puedan ser destinados a la reparación urgente de los equipos afectados por la DANA.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el lunes, 02 de junio de 2025 hasta el viernes, 13 de junio de 2025

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mintur.es indicando en el asunto: "Audiencia ITC AEM1 2025"

Sólo serán consideradas las alegaciones en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos